Cortes de servicios públicos
Lo que está haciendo su propietario es ILEGAL. Hable con un abogado de inmediato. Es importante obtener asesoria legal lo antes posible.
En California, el Código Civil 789.3 establece que es ilegal que un propietario corte los servicios públicos de una unidad si está bajo sus responsabilidades, ya que se trata de un cierre constructivo (lo que significa constructivo que el propietario está tratando de crear una situacion que lo obligue a irse) . Los servicios públicos incluyen agua, calefacción, luz, electricidad, gas, teléfono, ascensor o refrigeración. El Código establece que si esto sucede, se le permite demandar al propietario por daños y perjuicios. Si el propietqario viola el Código Civil 789.3 e interfiere con los servicios públicos del inquilino, el arrendador se expone a la responsabilidad.
Guarde los recibos de todo lo que está comprando para adaptarse al corte de servicios públicos. Por ejemplo: comida preparada que está comprando porque no puede tener mandado de la tienda, botellas de agua que está usando si no tiene agua, linternas o velas si no tiene electricidad.
Si tiene control de alquiler (¿Tengo control de alquiler?), es elegible para presentar una Petición de Ajuste de Alquiler ante la Mesa de Renta de Oakland para recuperar el dinero de los días en que el propietario reduce el servicio. Sin embargo, esto lleva tiempo. Mientras tanto, averigüemos qué puede hacer para intentar recuperar sus utilidades.