Falta de problemas de reparación y mantenimiento
En CA, bajo el Código Civil 1941.1, usted tiene derecho a una unidad habitable y su arrendador no puede legalmente tomar represalias o acosarlo por ejercer ese derecho.
- El primer paso para obtener sus reparaciones es escribir una carta al propietario citando las reparaciones que necesita hacer en su unidad. El tiempo que le de a su arrendador depende de la severidad de las reparaciones. (Algunas reparaciones deben hacerse mucho antes de que pasen los 15 días, como la inundación de su inodoro. Sin embargo, si no es un asunto urgente, le recomendamos que le dé al arrendador 15 días para responder).
- Si ya escribio la carta: Si ya ha escrito una carta y el propietario continúa ignorando sus solicitudes o está completando las reparaciones de una manera que lo expone a usted y / o su familia a problemas de salud, entonces puede escribir otra carta por acoso debido a su falta de diligencia. Por último, si eso no funciona, puede demandarlos por no respetar sus derechos como inquiline. Consulte los recursos legales a continuación.
- Compruebe si está protegido por la Ordenanza de Protección de Inquilines de Oakland. Si está protegido por la Ordenanza de Protección de Inquilines, puede escribir una carta por acoso que cubra los siguientes temas:
- No prestar un servicio
- No completar las reparaciones necesarias
- Exponerlo a usted y / o su familia a ruido excesivo, contaminación, moho, plomo y otros materiales peligrosos mientras realiza reparaciones en su unidad.
- Si ha escrito el problema de acoso que corresponde a su problema y no ha recibido una respuesta adecuada, le sugerimos que hable con una organización de vivienda para explorar más a fondo sus opciones, incluido demandar al propietario.
- Si NO está cubierto por la Ordenanza de Protección de Inquilines, es posible que aún esté cubierto por la ley de «Garantía de Habitabilidad» de California (Código Civil 1941.1). Cheque nuestra sección de Reparaciones para obtener más información.